Trasládese El Programa Productivo Alimentario (Ppa), Conocido Como “Hambre Cero”, Actualmente Ejecutado Por El Ministerio Agropecuario Y Forestal (Magfor), Al Ministerio De Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa Y Asociativa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(TRASLÁDESE EL PROGRAMA
PRODUCTIVO ALIMENTARIO (PPA), CONOCIDO COMO HAMBRE CERO,
ACTUALMENTE EJECUTADO POR EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
(MAGFOR), AL MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA,
COOPERATIVA Y ASOCIATIVA)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 201-2012, Aprobado el 9 de
Noviembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 221 del 19 de Noviembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Trasládese el Programa Productivo Alimentario
(PPA), conocido como Hambre Cero, actualmente ejecutado por el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), al Ministerio de
Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa el cual
asumirá todas las competencias relacionadas con el Programa. Los
presupuestos y la cooperación externa del Programa también serán
trasladadas al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria,
Cooperativa y Asociativa.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil
doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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