Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TRASCENDENTE ACUERDO DE
PREVISIÓN SOCIAL APLICABLE A 4 MINISTERIOS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 1, Aprobado el 01 de Julio de
1963
Publicado en La Gaceta No. 165 del 23 de Julio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Estado orientar democráticamente a los
trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones y darles la
debida participación en los negocios públicos, a fin de procurar su
bienestar social y económico y garantizar la necesaria armonía
obrero-patronal que debe imperar en la República;
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Cundinamarca y Recomendaciones de la Primer
Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo sobre la
Alianza para el Progreso, celebrada en el mes de mayo próximo
pasado, en Bogotá, Colombia, en su ordinal veintisiete dice: que
los gobiernos nacionales consideran la participación activa y
completa de los trabajadores en todos los niveles del planeamiento
nacional y en sus esfuerzos de desarrollo, como un elemento
importante para asegurar un apoyo completo de la Alianza y demás
organismos internacionales.
CONSIDERANDO:
Que las funciones de los Ministerios de Educación Pública,
Agricultura y Ganadería, Salubridad Pública y Trabajo, inciden
grandemente y tiene su mayor campo de acción en los sectores
obreros y campesinos de Nicaragua, por lo que es de particular
importancia la designación de Representantes de los mismos en esos
Ministerios, que puedan vigilar celosamente la aplicación de las
leyes y prestar su concurso en el desarrollo de los programas
relacionados con el bienestar de los trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que por iniciativa del Poder Ejecutivo el Congreso Nacional
estableció en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el Año Fiscal 1963-1964, en el Ramo del Trabajo,
cuatro Asesores o Representantes para los Ministerios relacionados
en el Considerando anterior, en nombre de los Organismo de
Trabajadores;
POR TANTO, ACUERDA:
Artículo 1º.- Los Asesores en representación de los
Organismos de Trabajadores en los Ministerios de Educación Pública,
Agricultura y Ganadería, Salubridad Pública y Trabajo, serán
designados por el Presidente de la República, de su libre
escogencia por período de un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 2º.- Los Asesores o Representantes tendrán
participación activa en el planeamiento y ejecución de los
programas relacionados con el desarrollo económico-social, que
corresponden a las Secretarías de Estado en que ejerzan sus
funciones.
Artículo 3º.- Los mencionados Asesores o Representantes
devengarán el sueldo asignado en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, y tomarán posesión de sus cargos ante el
Ministro del Trabajo.
Artículo 4º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos
desde esta fecha y será publicado en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., uno de Julio de
mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la
república.-J. A. Tijerino Medrano, Ministro del Trabajo.
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