Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TODO PATENTADO QUE DESTACE
CERDOS CON TRIQUINA SE LE CANCELARÁ LA PATENTE
No. 76, Aprobado el 20 de Septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 209 del 27 de Septiembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que a pesar de la vigilancia desplegada por los Inspectores del
Distrito Nacional, el contrabando en el ramo del destace de cerdos,
va tomando incremento, debido a la lenidad de las penas impuestas a
los infractores,
Considerando:
Que el expendio clandestino de carnes infectadas de triquina,
acarrea males de difícil reparación a la salubridad pública, y
siendo deber del Gobierno velar en todo sentido por el bienestar de
los asociados.
ACUERDA:
1º.- A todo patentado para el destace de cerdos que sea
convicto de alguna infracción culpable en dicho ramo, se le
cancelará su patente o se le suspenderá temporalmente por un tiempo
determinado a juicio del Ministerio del Distrito Nacional, sin
perjuicio de la multa a que se haya hecho acreedor por tales
infracciones.
2º.- A los no patentados que cometan tales faltas o
infracciones de la ley, se les aplicará esta en todo su
rigor.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de
Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- El Presidente de la
República.- SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional, por
la ley.- J. Santos Zelaya.
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