Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
TODO INGRESO QUE PRODUZCA EL
TURISMO INGRESARÁ EN LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS
RESPECTIVAS
No. 3-D, Aprobado el 1 de Julio de 1951
Publicado en La Gaceta No. 144 del 10 de Julio de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en el actual Presupuesto de Egresos e Ingresos de la República,
aparece una partida para gastos que ocasiona la Junta Nacional de
Turismo de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Nacional de Turismo, es dependencia del Gobierno, por
medio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de acuerdo con el
Arto. 3 del Decreto No. 296 D de fecha 22 de Octubre de 1936.
ACUERDA:
Artículo 1.- Todo ingreso que produce o produzca en el
futuro el Turismo en la República de Nicaragua, ya sea por impuesto
o por cualquier otro motivo, deberá depositarse en las
Administraciones de Rentas, respectivas.
Artículo 2.- La forma en que se contabilizarán dichos
enteros y las formalidades que haya que llenar respecto de la forma
de entero y cualquier fiscalización quedará a criterio del Tribunal
de Cuentas.
Artículo 3.- Todo egreso que causare la Junta Nacional de
Turismo en las diversas actividades a su cargo se hará por del
Tesorero de dicha Junta. Los comprobantes de pago deberán llevar la
autorización del señor Ministro de Fomento, elaborando el fin de
cada mes o cuando el Ministro de Fomento lo crea conveniente, una
orden de pago a favor del Tesorero de la Junta Nacional de Turismo
por el total de los pagos que haya que hacerse en el primer caso o
por cualquier gasto urgente que el Ministro de Fomento lo ordene en
el segundo.
Artículo 4.- La orden de pago de que habla el Arto. 3 de
este acuerdo será expedida en Deuda Activa y la comprobación de
Descargo será presentada al Tribunal de Cuentas, por el Tesorero de
la Junta Nacional de Turismo.
El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir del primero de Julio
del corriente año.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Julio
de 1951.- A. SOMOZA, El Secretario de Estado en el Despacho
de Fomento y Obras Públicas por la Ley.- Federico López
R.
-