Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TODAS LAS ESCUELAS DE LA
REPÚBLICA QUEDAN SUJETAS A LA INSPECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 22 de Octubre de
1895
Publicado en La Gaceta No. 289 del 27 de Octubre de
1895
El Presidente de la República acuerda:
1.º- Todas las escuelas nacionales, municipales y particulares
quedan sujetas á la Inspección de Instrucción Pública y serán
visitadas por el encargado del Ramo todas las veces que lo juzgue
conveniente.
2.º- La inspección tendrá por objeto velar por las buenas
condiciones higiénicas del establecimiento: por el fiel
cumplimiento de los programas; y sobre todo en la parte de la
primaria que el Estado hace obligatoria: por el buen trato para con
los alumnos y su puntual concurrencia.
3.º- Todo director de establecimiento de enseñanza está obligado á
llevar el registro de los datos para la Estadística, en la parte
que le corresponda y á dar á la autoridad la lista de los niños que
falten á la escuela.
4.º- En los lugares en donde no hubiere policía especial de
escuelas, hará sus veces la Policía Republicana y si ésta también
faltare, el funcionario ó funcionarios que designe la Jefatura
Política.
Managua, 22 de Octubre de 1895 Zelaya - El Ministro de
Instrucción Pública - Matus.
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