Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TIMBRES CON DIFERENTES COLORES
PARA LA SEMANA DE COMUNICACIONES
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 32. Aprobado el 27 de Octubre de
1962.
Publicado en La Gaceta No. 251 del 3 de Noviembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
l.- Que la Dirección General de Ingresos ha enviado nota al
Ministerio de Hacienda expresando que la Dirección General de
Comunicaciones ha manifestado que los timbres telegráficos para la
Semana de Comunicaciones tienen todos (excepto los de 0.15) impreso
un resello de color negro. Que como la Semana de Comunicaciones se
celebrará del 5 al 11 de Noviembre próximo, han sido proveídas de
timbres telegráficos las oficinas de correos de toda la república;
pero que en Managua, donde el movimiento de venta de timbres en esa
semana es muy intenso; las encargadas de la venta de la misma,
sufren pérdidas frecuentes al entregar timbres de un valor por
otro, ante lo difícil de estar comprobando tales valores; pide se
resellen en colores diferentes según sus valores. Agrega que como
se cuenta con una existencia suficiente en el Almacén General de
Especies Fiscales con el resello negro mencionado; sugiere que en
vez de imprimir un nuevo resello, se impriman barras de diferentes
colores que serán decididas por la Dirección General de Ingresos y
la Dirección General de Comunicaciones, sobre cada uno de los
timbres para facilitar su identificación.
Por Tanto:
Acuerda:
Único.- Autorízase la impresión de barras de diferentes
colores que decida la Dirección General de Ingresos que decida la
Dirección de Comunicaciones, sobre cada uno de los timbres
telegráficos con resello negro de los siguientes valore: de Cinco,
Diez, Veinte y Cinco y Cincuenta Centavos de Un Córdoba. Los
timbres así identificados serán usados durante la Semana de
Comunicaciones, del 5 al 11 de Noviembre del corriente año.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintisiete
días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- (f)
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES
OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. por la Ley.
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