Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA
VENTA DE MUESTRAS MÉDICAS
Acuerdo No. 2, Aprobado el 20 de Octubre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 245 del 27 de Octubre de 1960
EL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
Considerando:
Que los productos farmacéuticos bajo la denominación de Muestras
Médicas se distribuyen en el país gratuitamente con fines
exclusivos para experimentación científica;
Considerando:
Que el contenido de los frascos, de la gran mayoría de estos
productos bajo la mencionada denominación que se distribuyen, no
corresponde a la cantidad suficiente y necesaria para un
tratamiento médico prescrito para determinada enfermedad.
Considerando:
Que de acuerdo con la Ley de Farmacia, actualmente en vigencia
únicamente son Registrados y autorizada su venta los productos
farmacéuticos en su tamaño original.
En uso de sus facultades; y de acuerdo con el Capítulo X, Artículo
15, de la Ley creadora de los Ministerio de Estado y otras
dependencias del Poder Ejecutivo publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 249, del 13 de Noviembre de 1948, adiciona a la actual
Ley de Farmacias en vigencia, los siguientes artículos;
Artículo 1º.- Queda prohibido terminantemente a las
Farmacias, Boticas y Puestos de Venta de Medicinas autorizadas por
el Ministerio de Salubridad Pública, el expendio de Muestras
Médicas de productos científicos, distribuidas con fines de
promoción y para experimentación clínica.
Artículo 2º.- La infracción de esta disposición será penada
de la siguiente manera:
a) Con el decomiso de las Muestras de productos farmacéuticos
existentes en el Establecimiento comercial y multa de C$200.00
(doscientos córdobas) por la primera vez y C$500.00 (quinientos
córdobas) la reincidencia, debiendo ser enterados en la
Administración de Rentas de la localidad, previo aviso de la
autoridad de Salubridad competente.
Las muestras decomisadas se entregarán a Dispensarios, Centros de
Asistencia Social.
Artículo 3º.- Los Inspectores de Farmacia y las personas que
designare la Inspección General de Farmacias, al Servicio del
Ministerio de Salubridad Pública, serán los encargados de la
vigilancia y cumplimiento de la anterior disposición.
Artículo 4º.- La presente resolución surtirá sus efectos
legales, después de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinte días
del mes de Octubre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA
D, Presidente de la República. Dr. Doroteo Castillo
Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública.
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