Tarifas De Arrendamiento En Locales Aeropuerto "las Mercedes"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - TARIFAS DE ARRENDAMIENTO EN LOCALES AEROPUERTO "LAS MERCEDES" ACUERDO No. 46, Aprobado el 13 de Mayo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades conferidas en el Arto. 245 Cn. e Incc. 5) del Arto. 7 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo y con la previa recomendación favorable del ministerio de la Guerra, Marina y Aviación. ACUERDA Artículo 1.- Establecer en el Aeropuerto Internacional de Las Mercedes, los siguientes precios de arrendamiento los cuales serán a base mensual y por pie cuadrado: Por área utilizada en el Edificio Terminal piso bajo US$ 0.50 Por área utilizada segundo piso Edificio Terminal 0.35 Por área utilizada en Edificio fuera de la Terminal 0.15 Por área de terreno para edificaciones. 0.01 Artículo 2.- Facúltese al Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación para celebrar Contrato con los interesados en los cuales se determinarán las áreas que van a ocupar y demás modalidades de ese contrato debiendo hacerse el pago respectivo por medio de Boleta Única de Entero en la Administración de Rentas de Managua. Artículo 3.- El presente Acuerdo principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y la liquidación del arriendo por las áreas ocupadas con anterioridad a esta vigencia, la hará el Ministerio de Guerra, Marina y Aviación, con base en esta tarifa, en virtud de haberse convenido anteriormente ese mismo precio de arriendo con los interesados. Al hacerse los Contratos respectivos el Ministerios de la Guerra, Marina y Aviación, hará que las fechas correspondientes a la vigencia del arriendo principien desde el día en que los locales fueron ocupados estando la administración del Aeropuerto en poder del Estado. Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J . J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público. -