Suspension De Cobro Hasta Segunda Disposicion

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - SUSPENSION DE COBRO HASTA SEGUNDA DISPOSICION Acuerdo Presidencial No.78 Aprobado el 12 de Febrero de 1964 Publicado en La Gaceta No. 70 del 1 de Abril de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades , Acuerda: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en su sesión del 12 del mes de Febrero de 1964, que literalmente dice: Someter la prórroga del Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Managua y sus reformas al conocimiento del Poder Ejecutivo para su debida aprobación. Artículo 2º.- Siempre que algún impuesto gravite sobre una Planta Industrial o negocio, que por Leyes del Estado estuviese exento de pagar impuestos fiscales, municipales o locales, el Tesorero se abstendrá de hacer cobro alguno hasta tanto la Junta a pedimento suyo, resuelva si ha lugar o no al cobro. Artículo 3º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., dos de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Constantino Mendieta Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública, por la ley. -