Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SUSPENSION DE COBRO HASTA
SEGUNDA DISPOSICION
Acuerdo Presidencial No.78 Aprobado el 12 de Febrero de 1964
Publicado en La Gaceta No. 70 del 1 de Abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades ,
Acuerda:
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo tomado por el Consejo
Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en
su sesión del 12 del mes de Febrero de 1964, que literalmente dice:
Someter la prórroga del Plan de Arbitrios de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua y sus reformas al conocimiento del
Poder Ejecutivo para su debida aprobación.
Artículo 2º.- Siempre que algún impuesto gravite sobre
una Planta Industrial o negocio, que por Leyes del Estado estuviese
exento de pagar impuestos fiscales, municipales o locales, el
Tesorero se abstendrá de hacer cobro alguno hasta tanto la Junta a
pedimento suyo, resuelva si ha lugar o no al cobro.
Artículo 3º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., dos de Marzo de
mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la
República.- Constantino Mendieta Rodríguez, Ministro de Salubridad
Pública, por la ley.
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