Suspéndese Acción De La Ley De Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SUSPÉNDESE ACCIÓN DE LA LEY DE TIMBRES FISCALES No. 5. Aprobado el 25 de Julio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 173 del 1 de Agosto de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, POR CUANTO: Por Decreto No. 737 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el No. 167 correspondiente al día 25 de Junio del corriente año en Soberano Congreso Nacional reformó el Arto. 11 de la Ley de Impuesto de Timbres de 30 de Junio del año en curso en el sentido de que la vigencia de ella no comenzará sino a partir del 1 de Septiembre próximo, ACUERDA: Primero.- Suspéndanse los efectos del Decreto No. 1 emitido el día 1 Julio de 1962, por el cual se dejó sin valor ni efecto todos los timbres fiscales que fueron emitidos de conformidad con la Ley de Papel Sellado y Timbre que se encontraba en vigor al 30 de Junio del mismo año, debiendo comenzar a regir dicho Decreto a partir del 1 de Septiembre próximo. Segundo.- Se declaran de curso legal todos los timbres fiscales que de acuerdo con la Ley de Papel Sellado y Timbres que rigió hasta el día 30 de Junio del corriente año se encontraban en circulación. Tercero.- También son de acuerdo legal todos los timbres fiscales autorizados por la nueva emisión y los cuales no ostentan resello ni número de serie. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Carl J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P. -