Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SUSPÉNDESE ACCIÓN DE LA LEY DE
TIMBRES FISCALES
No. 5. Aprobado el 25 de Julio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 1 de Agosto de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
POR
CUANTO:
Por Decreto No. 737 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en
el No. 167 correspondiente al día 25 de Junio del corriente año en
Soberano Congreso Nacional reformó el Arto. 11 de la Ley de
Impuesto de Timbres de 30 de Junio del año en curso en el sentido
de que la vigencia de ella no comenzará sino a partir del 1 de
Septiembre próximo,
ACUERDA:
Primero.- Suspéndanse los efectos del Decreto No. 1 emitido
el día 1 Julio de 1962, por el cual se dejó sin valor ni efecto
todos los timbres fiscales que fueron emitidos de conformidad con
la Ley de Papel Sellado y Timbre que se encontraba en vigor al 30
de Junio del mismo año, debiendo comenzar a regir dicho Decreto a
partir del 1 de Septiembre próximo.
Segundo.- Se declaran de curso legal todos los timbres
fiscales que de acuerdo con la Ley de Papel Sellado y Timbres que
rigió hasta el día 30 de Junio del corriente año se encontraban en
circulación.
Tercero.- También son de acuerdo legal todos los timbres
fiscales autorizados por la nueva emisión y los cuales no ostentan
resello ni número de serie.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinticinco
días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- (f)
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Carl J. C. H.
Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.
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