Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO
EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD Y PROMOCIÓN DE LA SALUD)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 341-2007, Aprobado el 24 de Julio
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional se ha planteado
dentro de sus políticas educativas la inversión en capital humano,
dentro de cuyo concepto se incluye asegurar la formación integral
de los estudiantes, en la nueva conceptualización de la Consejería
Escolar, incorporando el desarrollo del afecto y la sexualidad en
los planes y programas de la educación primaria y secundaria, lo
cual viene implementando en el campo educativo el Ministerio de
Educación.
II
Que sobre la base de conseguir la ejecución de este lineamiento,
dentro de la referida política educativa, el Ministerio de
Educación y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, desde el
año 2006, luego que el Gran Ducado de Luxemburgo expresara su
voluntad de ofrecer financiamiento por US$ 4.214.140.00, para esta
área, han iniciado coordinaciones para desarrollar un proyecto que
permita implementar y poner en marcha 18 unidades de Consejería
Escolar, una por cada Departamento del país, beneficiando a 390.000
estudiantes de primaria y secundaria, 2.300 docentes capacitados
como consejeros y consejeras, 90.000 padres de familias atendidos,
en talleres de convivencia y desarrollo personal; además de que se
esperan atender 36.000 estudiantes en consejería individual, y a
otros 15.000 estudiantes referidos a unidades de salud; todo ello a
nivel nacional.
III
Que el propósito de este proyecto es necesario y saludable para el
programa educativo del país, con cuya implementación se beneficiará
una población estimada de 1.072.000 estudiantes de primaria y
secundaria, lo cual redundará en fortalecer las capacidades de
docentes y estudiantes en la toma de decisiones acertadas, que
conduzcan a estilos de vida saludables, y al incremento de la
retención escolar.
IV
Que el artículo 19 inciso e) de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicado en Gaceta Diario Oficial No. 102 de 3 de Junio de 1998
faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, para negociar y
suscribir instrumentos jurídicos internacionales, por delegación
expresa del Presidente de la República, de conformidad con lo
establecido en el artículo 150 numeral 8) de la Constitución
Política de la República.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Otorgar Plenos Poderes al Compañero Licenciado
Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores, para que en
dicha calidad, y en nombre del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscriba el Proyecto entre el Gobierno de Nicaragua y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), denominado
Educación de la Sexualidad y Promoción de la Salud, que será
ejecutado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el
UNFPA, en virtud del cual Nicaragua recibirá una cooperación no
reembolsable ascendente a cuatro millones doscientos catorce mil
ciento cuarenta dólares netos (US$ 4.214.140.00), financiado por el
Gran Ducado de Luxemburgo, a través del Fondo de Población para las
Naciones Unidas, y que tendrá una duración de tres años.
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo faculta amplia
y suficientemente al Compañero Licenciado Samuel Santos López, para
proceder de conformidad.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de julio del año dos mil sietes. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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