Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO DE
SEDE DE LA SECRETARIA PERMANENTE DE FOPREL DE
CENTROAMÉRICA
Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS
Aprobado el 26 de Octubre de 1998
Publicado en La Gaceta No. 17 del 26 de Enero de 1999
El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el
Presidente de la República, Doctor ARNOLDO ALEMÁN y el Foro
de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros
Organismos Conexos, representado por el Doctor IVAN ESCOBAR
FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional, en su calidad de
Presidente del FOPREL.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Acta Constitutiva suscrita en Managua el
26 de Agosto de 1994, por los Presidentes de los Congresos y
Asambleas Legislativas de las Repúblicas Centroamericanas, se
constituyó el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE
CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS, conocido también por
la sigla FOPREL.
II
Que esta instancia de carácter regional, se fundamenta en los
principios y normas de nuestros respectivos ordenamientos
Jurídico-Políticos Nacionales sobre la materia; las Declaraciones y
Acuerdos adoptados en los Encuentros de Presidentes de Congresos y
Asambleas Legislativas precedentes y, de manera particular, en los
anhelos de paz, libertad, democracia, justicia y participación de
nuestros pueblos.
III
Que el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE
CENTROAMÉRICA, tiene como meta contribuir al desarrollo y
consolidación del Estado Constitucional Democrático y Social de
Derecho, que promueva y practique efectivamente, el respeto a los
Derechos Humanos, la búsqueda del Consenso y la Tolerancia como
norma de convivencia comunitaria.
IV
Que entre las tareas fundamentales que deberá abordar este
organismo, destaca la homologación de las leyes y la armonización
de sus mecanismos de aplicación, para impulsar el desarrollo y
consolidación del Estado de Derecho.
V
Que los desafíos planteados por el proceso de globalización en
marcha, exigen fortalecer la identidad nacional y centroamericana,
y acelerar la creación de un mecanismo ágil, eficiente y moderno de
integración legislativa.
VI
Que la propuesta de Nicaragua de establecer una SECRETARIA
PERMANENTE, DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE
CENTROAMÉRICA Y DE OTROS ORGANISMOS CONEXOS, con sede en
Managua. sintetiza el propósito de institucionalizar estos vínculos
de cooperación tanto en forma global como sectorial, necesarios
para el bien común del Istmo.
VII
Que para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines es
conveniente formalizar un Acuerdo de Sede, con objeto de determinar
las facilidades y prerrogativas que el Gobierno de la República de
Nicaragua en su carácter de país, sede, otorgará al FORO DE
PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y DE OTROS
ORGANISMOS CONEXOS, a través de su SECRETARIA
PERMANENTE, regulando las condiciones más adecuadas para el
ejercicio de sus funciones.
ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARÍA
PERMANENTE DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE
CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS QUE SE REGIRÁ POR LAS
DISPOSICIONES SIGUIENTES
Artículo 1.- La Secretaría Permanente, del Foro de
Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros
Organismos Conexos constituye su instancia administrativa con
atribuciones regidas por principios de interdependencia orgánica y
autonomía funcional consignada en el Arto.3, Capitulo II del Acta
Constitutiva del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de
Centroamérica y otros Organismos Conexos.
Artículo 2.- Se reconoce a la Secretaría del Foro de
Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros
Organismos Conexos capacidad para el ejercicio de sus funciones y
la realización de sus propósitos; por consiguiente puede por
delegación expresa del Foro, contraer obligaciones y adquirir
derechos conforme las leyes pertinentes en las materias que le
fueren asignadas, incluyendo capacidad para contratar, adquirir a
título oneroso o gratuito y disponer de bienes inmuebles, para el
adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- La SECRETARIA PERMANENTE del Foro
tendrá por sede la ciudad de Managua, República de Nicaragua, lo
cual se ratifica en virtud del presente instrumento, de acuerdo con
lo expresado en el Acta Constitutiva del Foro de Presidentes de
Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos
Conexos.
Artículo 4.- El Gobierno de la República de Nicaragua
representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el
Organismo encargado de la ejecución del presente Acuerdo, sin
perjuicio de las actividades que la SECRETARIA PERMANENTE
del Foro pueda continuar realizando, de acuerdo a lo establecido en
al Acta Constitutiva del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES
LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS.
Artículo 5.- La Secretaría Permanente del Foro, de
acuerdo con lo establecido en el Arto.8 del Acta Constitutiva de
FOPREL, tendrá como titular un Secretario Ejecutivo, quien
gozará de las facilidades y privilegios que se le conceden
normalmente a los funcionarios de organismos internacionales de
integración centroamericana, para el ejercicio exclusivo de sus
funciones.
Artículo 6.- Los haberes, ingresos y otros bienes de la
SECRETARIA PERMANENTE del Foro estarán regidos por la
legislación de la materia, y gozarán de todos los privilegios y
exoneraciones que las Leyes de Nicaragua le conceden a los
Organismos Internacionales con sede en el país.
Artículo 7.- La Secretaría permanente del Foro sin verse
afectada por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de
naturaleza alguna podrá:
A) Tener fondos, divisas corrientes de cualquier clase y
llevar sus cuentas, con sujeción a las regulaciones establecidas
por la Ley que rige esta materia.
B) Gozar de plena libertad, para transferir sus fondos o
divisas corrientes para el buen desempeño de sus fines, y para
convertir a cualquier otra divisa la moneda corriente que tenga en
custodia.
Artículo 8.- Al personal de la Secretaría Permanente del
Foro comprendido dentro de los beneficios establecidos en el
presente Acuerdo, les será proporcionado un carnet de
identificación, que certifique su vinculo con FOPREL y que
goza prerrogativas y facilidades que se le conceden como
funcionario de este Organismo Internacional, de acuerdo con las
leyes y los convenios Internacionales suscritos y ratificados por
Nicaragua.
Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo y demás funcionarios
de la Secretaría Permanente de FOPREL, se comprometen a
observar el debido respeto a las autoridades nacionales y a
obedecer las leyes de la República, teniendo, a su vez, derecho de
recibir protección de las mismas.
Artículo 10.- Las diferencias en cuanto a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo,
serán resueltas entre el Gobierno representado por el Ministro de
Relaciones Exteriores y la Secretaria Permanente de FOPREL
en representación del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos
de Centroamérica y otros Organismos Conexos.
Artículo 11.- Cualquiera de las partes puede proponer
modificaciones a este Acuerdo, y para tal efecto se consultarán
mutuamente respecto de las modificaciones que se presenten, las que
entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas por ambas
partes.
Artículo 12.- El presente acuerdo entrará en vigencia una
vez que sea suscrito por ambas partes y se cumplan las formalidades
de estilo y legalidad.
Artículo 13.- Cualquiera de las partes puede dar por
terminado el presente instrumento, dando aviso por escrito a la
otra con tres meses de anticipación.
Artículo 14.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
En testimonio de lo cual las que suscriben, debidamente
autorizados para hacerlo firmar en dos tantos de un mismo tenor,
ambos auténticos y válidos, en la ciudad de Managua, a los
veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
ocho. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua, IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente Asamblea Nacional
y de FOPREL.
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