Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SUPRÍMESE A PARTIR DEL 31 DE
ENERO 1973 CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA
No. 3; Aprobado el 16 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 9 del 17 de Enero de 1973
SUPRÍMESE A PARTIR DEL 31 DE ENERO 1973 CENTRO DESTILATORIO DE
MANAGUA
No. 3
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO;
En uso de las
facultades,
CONSIDERANDO:
Que el Centro Destilatorio de Managua, ha sido en gran parte
destruido por el siniestro del 23 de Diciembre de 1972;
CONSIDERANDO:
Que ya es posible la entrada en funciones del nuevo Centro
Destilatorio de Managua ubicado en el Kilómetro 32 de la antigua
carrera a León,
ACUERDA:
1. Suprimir partir del 31 del corriente mes de Enero de mil
novecientos setenta y tres, el Centro Destilatorio de Managua
ubicado en la sexta Calle Nor-Oeste (Calle el Triunfo), de esta
ciudad.
2. Ordenar el desmantelamiento de todas las destilerías ubicadas en
el referido plantel, instruyendo a sus respectivos dueños para que
los alambiques sean trasladados al Nuevo Centro Industrias Químicas
Nicaragüenses, S. A y dejados allí en custodia mientras se dispone
de ellos en forma conveniente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua,
Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil
novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R.
MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO
CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. HUECK, Secretario.- (f)
GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.
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