Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE TRASLADA LA ESCUELA NOCTURNA
DE ARTESANOS A LA SUPERIOR DE VARONES
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Julio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 276 del 7 de Julio de 1897
En el deseo de mejorar la instrucción de la clase obrera que se da
por cuenta del Gobierno en la Escuela de Artesanos de esta capital,
el Presidente del Estado acuerda:
1º.- Que el indicado establecimiento se traslade a la casa
que ocupa la Escuela Superior de varones y se abra de las 7 á las 9
todas las noches.
2º.- Que los cincuenta pesos que hasta hoy se han dado como
subvención al plantel de que se trata, se distribuyan de la manera
siguiente: un Director, que será el mismo de la escuela diurna y
tendrá á su cargo la clase de dibujo lineal con nociones de
Geometría, diez pesos al mes: dos Profesores de grado, á veinte
pesos cada uno al mes.
3º.- Que el alumbrado de la Escuela nocturna de Artesanos se
siga suministrando como hasta aquí por el depósito del
Palacio.
4º.- Que además de la clase indicada arriba se enseñen las
de Lectura, Escritura, Aritmética práctica, Nociones de Geografía
Universal y particular de Nicaragua, Nociones de Historia general y
particular de Nicaragua, Moral y Urbanidad, Instrucción
Cívica.
5º.- Que las clases duren treinta minutos y sean diarias las
de Lectura, Escritura y Aritmética, y alternas ó semanales las
restantes.
6º.- Que el Director del establecimiento haga la
distribución del tiempo y del trabajo y presente mensualmente un
informe de la marcha del mismo á la Secretaría de Instrucción
Pública.
Comuníquese- Managua, 2 de Julio de 1897 - Zelaya- El
Ministro de Instrucción Pública - Matus.
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