Se Suscribirán Arreglos Con Panamá Y Costa Rica Para Libre Comercio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE SUSCRIBIRÁN ARREGLOS CON PANAMÁ Y COSTA RICA PARA LIBRE COMERCIO No. 8, Aprobado el 2 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Marzo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Primero: Autorizar al Señor Ministro de Economía por la Ley, Doctor Gustavo A. Guerrero, para que en su calidad de Miembro de la Comisión Permanente creada por el Artículo 5 del Tratado de Intercambio Preferencial y Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica. Suscrito en la República de Panamá el 2 de Agosto de 1961, negocie y suscriba en su caso con los representantes de las otras dos Partes Contratantes, las listas de productos que gozarán de Libre comercio o trato preferencial entre las Partes contratantes. Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá al Señor Ministro Doctor Gustavo A. Guerrero, para acreditar su representación. Comuníquese: Casa Presidencia. Managua, Distrito Nacional, dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. -