Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE SUSCRIBIRÁN ARREGLOS CON
PANAMÁ Y COSTA RICA PARA LIBRE COMERCIO
No. 8, Aprobado el 2 de Marzo de 1963
Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Primero: Autorizar al Señor Ministro de Economía por la Ley,
Doctor Gustavo A. Guerrero, para que en su calidad de Miembro de la
Comisión Permanente creada por el Artículo 5 del Tratado de
Intercambio Preferencial y Libre Comercio entre las Repúblicas de
Panamá, Nicaragua y Costa Rica. Suscrito en la República de Panamá
el 2 de Agosto de 1961, negocie y suscriba en su caso con los
representantes de las otras dos Partes Contratantes, las listas de
productos que gozarán de Libre comercio o trato preferencial entre
las Partes contratantes.
Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá al
Señor Ministro Doctor Gustavo A. Guerrero, para acreditar su
representación.
Comuníquese: Casa Presidencia. Managua, Distrito Nacional,
dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. LUIS A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
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