Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE SUSCRIBE CONTRATO DE
CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA EN LA RAAS
CON LA COMPAÑÍA PETROLERA INFINITY ENERGY RESOURCES,
INC.)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 467-2008. Aprobado el 31 de Octubre
de 2008
Publicado en La Gaceta N° 215 del 11 de Noviembre de 2008
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 102 instituye que los recursos naturales son patrimonio
nacional y que la preservación del ambiente y la conservación,
desarrollo y explotación racional de los mismos corresponden al
Estado, que facultado puede celebrar contratos de exploración
racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo
requiera.
II
Que conforme a la Constitución Política de la República de
Nicaragua, artículo 181 párrafo segundo que establece que las
concesiones y los contratos de exploración racional de los recursos
naturales, deberán constar con la aprobación del Consejo Regional
Autónomo correspondiente.
III
Que las atribuciones establecidas en la Ley N° 286, Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Número 109 del 12 de junio de 1998 y el Decreto N°
43-98, Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 24
de junio de 1998, del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), han
sido transferidas al Ministerio de Energía y Minas (MEM) entidad
creada por la Ley N° 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 20 del 29 de
enero de 2007.
IV
Que de acuerdo a Resolución N° 08-2003, del 11 de abril de 2003,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 100 del 30 de mayo de
2003, el Consejo de Dirección del INE otorgó a la Empresa Infinity,
INC, quien cambio su razón a INFINITY ENERGY RESOURCES, INC., el
área de concesión denominada "Prospecto Tyra" Caribe Costa
fuera.
V
Que el Acuerdo Presidencial N° 185-2006, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 93 del 15 de Mayo de 2006, autorizo la
celebración del contrato de contrato de concesión petrolera para el
área identificada como Prospecto Tyra entre la República de
Nicaragua y la Compañía Petrolera INFINITY ENERGY RESOURCES, INC.
NFINITY ENERGY RESOURCES, INC.
VI
Que ciudadanos de las Regiones Autónomas del Atlántico de la
República Nicaragua presentaron Recurso de Amparo contra la firma
de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,
entre ellos el Contrato de Concesión otorgados a la Compañía
Petrolera INFINITY ENERGY RESOURCES, INC., y siendo que la Corte
Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, por Sentencia N°
92 del 2 de mayo 2007 declaró ha lugar el Recurso de Amparo
interpuesto por haberse celebrado los Contratos de Concesión, sin
aprobación de los Consejos de la Región Autónoma del Atlántico
Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur.
VII
Que la adjudicación del área de concesión "Prospecto Tyra" a
INFINITY ENERGY RESOURCES, INC., es conforme a derecho, por lo que
una vez aprobada la concesión por los Consejos de la Región
Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico
Sur se debe proceder a suscribir el Contrato correspondiente.
VIII
Que el Consejo de la Región Autónoma del Atlántico Norte en sesión
del 13 de agosto de 2008, y el Consejo de la Región Autónoma del
Atlántico Sur en sesión del 4 y 5 de julio de 2008, aprobaron el
Contrato de Concesión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
del Prospecto Tyra otorgada a favor de INFINITY ENERGY RESOURCES,
INC.
IX
Que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), remitió a la
Presidencia de la República, Proyecto de Contrato de Concesión para
Exploración y Explotación Petrolera a celebrarse con INFINITY
ENERGY RESOURCES, INC., conforme al artículo 24 de la Ley N° 286,
Ley de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y siendo que el
mismo es acorde al marco jurídico vigente.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en la Constitución Política de la República de
Nicaragua y leyes correspondiente, se delega al Procurador General
de la República, para que nombre y representación del Estado de la
República de Nicaragua, proceda a suscribir el Contrato de
Concesión para la Exploración y Explotación Petrolera con la
Compañía Petrolera INFINITY ENERGY RESOURCES, INC., en los términos
negociados por el Ministerio de Energía y Minas y la aprobación del
Consejo de la Región Autónoma del Atlántico Norte en sesión del 13
de agosto de 2008 y el Consejo de la Región Autónoma del Atlántico
Sur en sesión del 4 y 5 de julio de 2008. El área a otorgarse,
identificada como Prospecto Tyra, se procederá conforme lo señalado
en la Resolución N° 08-2003, del 11 de abril de 2003, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, Número 100 del 30 de mayo de 2003.
Artículo 2. El Procurador General de la República deberá
tener a la vista los respectivos documentos justificativos y
requeridos para lo dispuesto en el artículo anterior del presente
Acuerdo.
Artículo 3. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de
la toma de posesión del Procurador General de la República, como
suficientes documentos para acreditar su representación.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a Partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y uno
días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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