Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE SUPRIMEN TEMPORALMENTE LOS
RESGUARDOS DE HACIENDA Y SUS RESPECTIVOS JEFES QUE OPERAN EN LA
REPÚBLICA)
ACUERDO No. 1, Aprobado el 15 de Junio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 142 del 29 de Junio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que se impone la necesidad de llevar a efecto una nueva
organización en la vigilancia de la persecución del contrabando y
para mientras se llega a una finalidad al respecto,
ACUERDA
Artículo 1.- A partir de esta fecha, quedan suprimidos
temporalmente los resguardos de hacienda y sus respectivos jefes
que operan en la República.
Artículo 2.- Todas las armas y equipos en poder de los
resguardos suprimidos, pasan al control de la Guardia Nacional en
los lugares que estos existan, verificándose la entrega de tales
elementos mediante los requisitos legales.
Artículo 3.- Para la inmediata efectividad de lo dispuesto
en este acuerdo, se faculta a la Dirección General de Rentas para
que haga las notificaciones pertinentes.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Junio de
1936. Brenes Jarquín. El Ministro de Hacienda, José
Benito Ramírez.
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