Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE SUPRIMEN LOS SOBRESUELDOS
(EMPLEADOS PÚBLICOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 29 de Mayo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 247 del 3 de Junio de 1897
El Presidente del Estado, siendo indispensable reducir en la medida
posible los gastos públicos para formar el equilibrio entre ellos y
el producto de las rentas de la Nación; y no dudando de que los
empleados, servidores de ésta, inspirados en un bien entendido
patriotismo, adoptarán con gusto una medida transitoria que, sin
afectar sus sueldos, les prive de ciertos emolumentos a que tienen
derecho; ya por tener anexos otros empleos, ya por recargo de
quehaceres en los que desempeñan, en uso de las facultades de que
está investido, acuerda:
Art. 1º.- Desde el 1º próximo mes de Junio, quedan
suprimidos todos los sobresueldos de que gozan los empleados
públicos con motivo de anexiones de empleos, ó de recargo de
quehaceres en los que desempeñan.
Art. 2º.- Esta ley es de circunstancias; y será derogada tan
luego se obtenga el resultado apetecido.
Comuníquese - Managua, 29 de Mayo de 1897 Zelaya - El Ministro de
Hacienda López.
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