Se Suprimen Los Agentes Ambulantes De Correo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - SE SUPRIMEN LOS AGENTES AMBULANTES DE CORREO ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 20 de Octubre de 1893 Publicada en La Gaceta No. 79 del 25 de Octubre de 1893 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, acuerda: Quedan suprimidos desde esta fecha, los empleados de Agentes ambulantes del correo, creados por decreto del 2 de Septiembre último. En consecuencia, los conductores de los trenes del ferrocarril y Capitanes de los vapores nacionales, tendrán la obligación de recibir y entregar las balijas de correspondencia en los lugares en que toquen, pidiendo y dando el correspondiente recibo. Comuníquese  Managua, 20 de Octubre de 1893  Zelaya  El Ministro de Fomento por la ley  Abaunza. -