Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE SUPRIMEN LOS AGENTES
AMBULANTES DE CORREO
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 20 de Octubre de
1893
Publicada en La Gaceta No. 79 del 25 de Octubre de 1893
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
acuerda:
Quedan suprimidos desde esta fecha, los empleados de Agentes
ambulantes del correo, creados por decreto del 2 de Septiembre
último.
En consecuencia, los conductores de los trenes del ferrocarril y
Capitanes de los vapores nacionales, tendrán la obligación de
recibir y entregar las balijas de correspondencia en los lugares en
que toquen, pidiendo y dando el correspondiente recibo.
Comuníquese Managua, 20 de Octubre de 1893 Zelaya El
Ministro de Fomento por la ley Abaunza.
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