Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE
AGUARDIENTE Y TABACO)
Aprobado el 17 de Marzo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 94 del 1 de Mayo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
Conforme con el Arto. 9 de la ley de 2 de junio de 1914 y 4 de la
ley de 14 de mayo de 1929, no deben existir más impuestos sobre
aguardiente y tabaco que los establecidos por leyes emitidas por el
Soberano Congreso Nacional, sobre esas rentas, a favor del ramo de
Instrucción Pública, y apareciendo en varios Planes de Arbitrios
Municipales, Ornato y de Beneficencia, impuestos con que se gravan
dichas especies, deben suprimirse éstos, para evitar gravámenes
ilegales a los productos y patentados.
POR TANTO:
De conformidad con el Arto. 73 del Reglamento del Poder Ejecutivo y
letra o) del Arto. 1° de la ley de 30 de agosto de 1917,
ACUERDA:
ÚNICO: Suprimir toda disposición de Planes de Arbitrios
Municipales, de Ornato y Beneficencia, que establezcan impuestos
sobre el aguardiente y tabaco. Esta disposición surtirá sus efectos
desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Marzo de 1930
MONCADA El Ministro de la Gobernación, por la ley B.
SOTOMAYOR - El Ministro de Obras Públicas, ANTONIO FLORES
V. El Ministro de Beneficencia, FRUTOS PANIAGUA.
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