Se Señala Término Para El Cambio De Los Billetes De Á Diez Pesos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE SEÑALA TÉRMINO PARA EL CAMBIO DE LOS BILLETES DE Á DIEZ PESOS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Diciembre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 419 del 28 de Diciembre de 1897 El Presidente del Estado, acuerda: 1º - Dentro de treinta días de la publicación del presente acuerdo, los tenedores de billetes del Tesoro de á diez pesos, emitidos en 1894 y litografiados en el país, deberán presentarlos á los Administradores de Rentas ó de Aduanas, para su cambio. 2º - Vencidos los treinta días, dichos Administradores trasladarán á la Tesorería General todos los billetes que hubiesen cambiado para el efecto de incinerarlos. 3º - No reconocerá el Estado los billetes del Tesoro que no se hubiesen presentado para su cambio dentro del término que señala la presente ley. Comuníquese -Managua, 23 de Diciembre de 1897  Zelaya - El Ministro de Hacienda - López. -