Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE SEÑALA TÉRMINO PARA EL CAMBIO
DE LOS BILLETES DE Á DIEZ PESOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Diciembre de
1897
Publicado en La Gaceta No. 419 del 28 de Diciembre de
1897
El Presidente del Estado, acuerda:
1º - Dentro de treinta días de la publicación del presente acuerdo,
los tenedores de billetes del Tesoro de á diez pesos, emitidos en
1894 y litografiados en el país, deberán presentarlos á los
Administradores de Rentas ó de Aduanas, para su cambio.
2º - Vencidos los treinta días, dichos Administradores trasladarán
á la Tesorería General todos los billetes que hubiesen cambiado
para el efecto de incinerarlos.
3º - No reconocerá el Estado los billetes del Tesoro que no se
hubiesen presentado para su cambio dentro del término que señala la
presente ley.
Comuníquese -Managua, 23 de Diciembre de 1897 Zelaya
- El Ministro de Hacienda - López.
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