Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE REVISAN LAS ACTUALES TARIFAS
DE TELÉGRAFO, TELÉFONO Y RADIO NACIONAL)
ACUERDO No. 44, Aprobado el 07 de Marzo de 1933
Publicado en La Gaceta No. 61 del 15 de Marzo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Aprobar el acuerdo que literalmente dice:
El Director General de Comunicaciones
CONSIDERANDO
Que es indispensable, para el desarrollo del ramo de
Comunicaciones, hacer una revisión de las tarifas actuales que son
muy elevadas y no corresponden a la crítica situación económica
porque atraviesa el país; Que haciendo una prudente rebaja a las
tarifas, se estimulará indudablemente el uso de las actuales
comunicaciones, favoreciendo al público en general, y produciendo
un mayor rendimiento a este importante ramo de la Administración
Pública,
ACUERDA
I
Suprimir el impuesto de Reconstrucción de Telégrafos y Teléfonos,
creado por acuerdo ejecutivo de 30 de mayo de 1921.
II
El impuesto de Reconstrucción seguirá siendo efectivo solamente en
el ramo de Correos.
III
Establecer para los Telégrafos, Teléfonos y Radio Nacional las
siguientes tarifas, dejando sin efecto las acordadas
anteriormente:
TELÉGRAFOS
a) Mensajes en clave o en idioma extranjero, cifrados o en horas
extraordinarias en días domingo o de fiesta nacional, pagarán doble
tasa que los mensajes ordinarios. Cuando un mensaje tenga dos o más
distintivos de los mencionados, se les sobrecargará solamente diez
centavos;
b) Todo mensaje deberá ser escrito en caracteres latinos;
c) Ningún mensaje pagará Impuesto de Reconstrucción;
d) Despachos ordinarios: De una a cinco palabras C$ 0.10;
Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.05;
e) Despachos urgentes en castellano DUC: Pagarán doble tasa de la
ordinaria. Se marcarán con el prefijo DUC antes de la primera
palabra del texto y si este prefijo se cobrará como una
palabra;
f) Despachos múltiples DM: Pagarán tantas veces el valor del
telegrama, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse
copia del texto. Se marcarán con el prefijo DM antes de la
primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra.
Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera
persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como texto del
mensaje, si éste tuviere varias firmas, la última se considerará
como responsable, y las demás se cobrarán como texto del
mensaje;
g) Despachos con aviso de entrega DAE: Pagarán su cuota
correspondiente y por derecho de aviso de entrega al depositar el
mensaje, C$ 0.10;
El prefijo DAE se colocará antes de la primera palabra del texto
y se contará como una palabra;
h) Despachos a seguir DAS: Pagarán tantas veces el valor
correspondiente cuantos destinos requiera el mensaje;
El prefijo se colocará antes de la primera palabra del texto y se
contará como palabra;
i) Despachos respuesta pagada RP: Pagarán además de su cuota, el
valor de la respuesta, tal como se pida. Si el mensaje no fuere
contestado en el término de ocho días, el valor de la respuesta,
será devuelto al remitente. Si el remitente quisiere saber antes de
estos ocho días si su mensaje fue entregado, se le cobrará como
derecho de aviso de entrega, C$ 0.10;
El prefijo RP se colocará antes de la primera palabra del texto y
se contará como palabra;
j) Rectificación de despachos RD: Pagarán además de su cuota
correspondiente, una tasa adelantada del valor del mensaje, pero
caso hubiere diferencia en la repetición se devolverá dicha tasa.
El prefijo RD se colocará antes de la primera palabra del texto
al repetir el mensaje. No se cobrará como palabra este
prefijo;
k) Horas ordinarias de servicio, son:
En oficinas de primera orden, de 6 a.m. a 7 p.m.
En oficinas de segunda orden, de 7 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 6
p.m.. Extraordinarias son las que no aparecen aquí;
l) Las oficinas de segundo orden no tienen servicio extraordinario
obligatorio y en domingos y días de fiesta nacional, estarán
abiertas de 7 a.m. a 12 m y de 2 a 5 p.m.;
m) Conferencias telegráficas: Pagarán en cada oficina de las dos
conferenciantes, por los primeros 15 minutos, C$ 1.50;
Por cada cinco minutos o fracción subsiguientes, C$ 0.80.
Por cada oficina que sirva de intermediaria, C$ 0.80.
Conferencias particulares no se permitirán por más de 30
minutos;
n) Certificados de telegramas: Puede extenderse certificación de
telegramas a los remitentes o destinatarios de ellos cobrándose por
cada copia que se entregue C$ 1.00;
ñ) Rol de vapores: Por enviarlo a domicilio, pago mensual
adelantado, 0.80;
RADIO
NACIONAL
a) Entre las estaciones del país, de una a cinco palabras, C$
0.20;
Por cada 5 palabras o fracción subsiguientes, C$ 0.10;
b) Los radios en clave, en idioma extranjero o cifrado, pagarán
además de la cuota ordinaria, cualesquiera que sean su extensión o
destino, C$ 0.10;
c) Servicio con Centro América: Mínimun 10 palabras:
De una a diez palabras, C$ 0.35.
Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes, C$ 0.10.
d) Mensajes para prensa: De 1 a 40 palabras, 0.20;
Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes, 0.05
e) Cartas radiográficas de fin de semana WLT: Mínimun veinte
palabras:
Con las estaciones de la República o con Centro América, de una a
veinte palabras, C$ 0.20.
Por cada cinco palabras o fracción subsiguiente, C$ 0.10.
f) Radios con aviso de entrega PC: Pagarán además de su cuota
correspondiente, como derecho de aviso de entrega, cualesquiera que
sean su extensión o destino, C$ 0.15;
El prefijo PC se colocará antes de la primera palabra del texto y
se cobrará como una palabra. El pago de aviso de entrega se hará al
depositar el mensaje.
g) Radios con respuesta pagada RP: Pagarán además del valor de su
cuota correspondiente el valor de la respuesta, según el número de
palabras que se desee. El prefijo RP se colocará antes de la
primera palabra del texto y se cobrará como una palabra. Si dentro
del término de ocho días no hubiere contestación, se devolverá el
valor de ella íntegro al interesado. Si éste deseare saber si su
mensaje fue entregado, antes de los 8 días, pagará por este
servicio, C$ 0.15;
h) En los servicios de radios no se cobrarán el nombre y
direcciones del destinatario ni la firma del remitente;
i) Cuando un mensaje sea para varias personas pagará tantas veces
el valor del radio, cuantas sean las personas a quienes haya de
entregarse copia. Se marcará con el prefijo RM antes de la
primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra.
Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera
persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como textos. Si el
radio tuviere varias firmas, la última se considerará como
responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje;
j) Inscripción de una frecuencia radiotelegráfica: Pagará
anualmente, C$ 5.00;
k) Inscripción de una llamada radiotelegráfica fija o movible:
Pagará anualmente, C$ 5.00;
l) Registro de direcciones radiográficas, telegráficas o
cablegráficas: Pagarán anualmente, C$ 1.00;
TELÉFONOS
a) Por instalación de un aparato telefónico en el radio central, C$
6.00;
Depósito de dos meses de abono, C$ 5.00.
El depósito se devolverá al terminar el abono, caso no hubiere
deuda de parte del interesado.
b) Por instalación de teléfonos en el mismo edificio y líneas, C$
2.50;
c) Por traslado de un aparato en el mismo edificio, C$ 1.00;
d) Por traslado de un aparato a otro edificio en radio central, C$
3.50;
e) Abono mensual, con derecho a comunicarse cualquier número de
veces con abonados locales, C$ 2.50;
f) Por abonos extra instalados en el mismo edificio y líneas, C$
2.00;
g) Cada comunicación entre abonado de distinta localidad, de dos
minutos o fracción, C$ 0.10;
Por cada dos minutos o fracción subsiguientes, C$ 0.05.
h) Por citar a una persona para un abonado, concurra o no, C$
0.05;
i) Cuando los interesados disponga de aparato propio, se le cobrará
por instalación solamente la mitad de la tasa ordinaria. En
depósito por abonos ser el mismo indicado atrás;
TELÉFONOS DEL
PÚBLICO
j) Comunicación de dos minutos o fracción con otra localidad, C$
0.15;
Por cada dos minutos o fracción subsiguientes, 0.10.
k) Comunicación de dos minutos o fracción con la misma localidad C$
0.10;
Por cada dos minutos o fracción subsiguientes, 0.05.
l) La cita de una persona concurra o no, C$ 0.05;
m) No habrá recargo en los servicios telefónicos en días festivos
ni en horas extraordinarias;
n) Para instalaciones fuera del radio de la población, costeará el
interesado los gastos de alambre, aisladores, postes, cuñetas y
mano de obra desde el cambio hasta la finca o lugar donde debe
instalarse el teléfono. La Vigilancia de estas instalaciones,
reparaciones de las líneas, serán hechas por cuenta del interesado,
así como la de los aparatos para los abonados en general;
ñ) Cuando por falta de pago de un abonado se le quitare el aparato,
no se le restituirá sino hasta que pague el rezago que adeuda y el
derecho de la nueva instalación;
o) Si al terminar la franquicia de que goza un funcionario público,
desea conservar su aparato, abonándose como particular, enterará
únicamente por depósito de dos mensualidades C$ 4.00;
El derecho de instalación se le dispensará;
p) Para obtener un abono se hará la solicitud a la Dirección
General del Ramo, por escrito y se enterará en Tesorería General,
Administración de Rentas o Agencia Fiscal, el valor de la
instalación y de dos mensualidades, como queda dicho;
q) En ningún caso se instalará un aparato si no se presentan los
respectivos boletos por dicho entero.
Estas tarifas entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el
Poder Ejecutivo.
Elévese al conocimiento del Ministerio de Fomento el presente
acuerdo. Comuníquese. Managua, D. N., nueve de febrero de mil
novecientos treinta y tres. J. R. Sevilla.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N. 7 de marzo de 1933.
Sacasa. El Ministro de Fomento, José M. Zelaya
C.
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