Se Resume En Una Sola Administración Las Rentas De Licores Y De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE RESUME EN UNA SOLA ADMINISTRACIÓN LAS RENTAS DE LICORES Y DE TABACO Aprobado el 18 de Mayo de 1910 Publicado en La Gaceta No. 71 del 25 de Mayo de 1910 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Deseando la mayor economía en los gastos de la administración de las Rentas de Licores y Tabaco, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1°.- Resumir en una sola administración de las cajas de ambas rentas, y nombrar cajero al señor don Emilio Solórzano. 2°.- Asignarle para todo gasto de personal de empleados y oficina, la cantidad mensual de un mil novecientos pesos que le será entregada en la forma siguiente: las dos terceras partes por la Renta de Licores y la otra tercera parte por la de Tabaco. 3°.-El cajero llevará una contabilidad por cada Renta, cuyos libros principales les serán legalizados, respectivamente, por ambos Directores. 4°.- Para la liquidación de los sueldos ya devengados este acuerdo empezará á tener sus efectos desde el 15 del corriente, en cuya fecha se fusionaron las dos cajas. 5°.- Queda bajo la inmediata dependencia del Cajero la organización del personal administrativo de la nueva oficina, en la forma siguiente: un cajero, un tenedor de libros, un auxiliar y expendedor de boletas, tres contadores y colaboradores de documentos. Comuníquese  Palacio Nacional  Managua, 18 de mayo de 1910  MADRIZ  El Ministro General  BACA. -