Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE RESUME EN UNA SOLA
ADMINISTRACIÓN LAS RENTAS DE LICORES Y DE TABACO
Aprobado el 18 de Mayo de 1910
Publicado en La Gaceta No. 71 del 25 de Mayo de 1910
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Deseando la mayor economía en los gastos de la administración de
las Rentas de Licores y Tabaco, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1°.- Resumir en una sola administración de las cajas de
ambas rentas, y nombrar cajero al señor don Emilio Solórzano.
2°.- Asignarle para todo gasto de personal de empleados y
oficina, la cantidad mensual de un mil novecientos pesos que le
será entregada en la forma siguiente: las dos terceras partes por
la Renta de Licores y la otra tercera parte por la de Tabaco.
3°.-El cajero llevará una contabilidad por cada Renta, cuyos
libros principales les serán legalizados, respectivamente, por
ambos Directores.
4°.- Para la liquidación de los sueldos ya devengados este
acuerdo empezará á tener sus efectos desde el 15 del corriente, en
cuya fecha se fusionaron las dos cajas.
5°.- Queda bajo la inmediata dependencia del Cajero la
organización del personal administrativo de la nueva oficina, en la
forma siguiente: un cajero, un tenedor de libros, un auxiliar y
expendedor de boletas, tres contadores y colaboradores de
documentos.
Comuníquese Palacio Nacional Managua, 18 de mayo de 1910
MADRIZ El Ministro General BACA.
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