Se Restablece La Universidad De León

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - SE RESTABLECE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 12 de Julio de 1895 Publicado en La Gaceta No. 212 del 24 de Julio de 1895 El Presidente de la República, en el deseo de conmemorar el segundo aniversario de la Revolución de Julio, de un modo que corresponda á sus altos propósitos en orden al progreso nacional, acuerda: restablecer la Universidad de la ciudad de León, sobre las bases siguientes: 1.º- La Universidad comprenderá por ahora dos Facultades, una de Derecho y otra de Medicina. La primera la formarán los Abogados y Notarios residentes en la población; y la segunda, los Médicos y Farmacéuticos. 2.º- Cada Facultad tendrá una Junta Directiva, compuesta de cinco individuos que designarán entre ellos un Decano, un Vicedecano y un Secretario. La Junta durará un año en el ejercicio de sus funciones y será electa por los miembros de la Facultad entre ellos mismos, salvo la primera, que será designada por el Ejecutivo. 3.º- Habrá desde luego dos escuelas profesionales, una de Derecho y Notariado, y otra de Medicina y Farmacia; bajo la dirección inmediata y supervigilancia de la Junta de la respectiva Facultad. 4.º- Mientras se arbitran fondos propios para el sostenimiento de la Universidad, el Tesoro Nacional proporcionará á cada Junta, los fondos indispensables para el mantenimiento de las escuelas. 5.º- La Junta designará los Profesores de acuerdo con el Ministerio de Instrucción Pública, pudiendo serlo los mismos individuos de aquella y demás Profesores de reconocida competencia y de probada adhesión á la reforma. El cargo de Profesor, partiendo de la Junta Directiva de cada Facultad, no se considerará como empleo oficial para los efectos legales. 6.º- Las Juntas Directivas de las Facultades, tendrán derecho de hacer todas las indicaciones que juzguen conveniente para la reglamentación de ellas. 7.º- Para el primer período, formarán la Junta Directiva de la Facultad de Derecho, los Doctores don Francisco Baca, don José Francisco Aguilar, don Samuel Sediles, don Ricardo Contreras y don Remigio Jerez; y la de Medicina, los Doctores don Desiderio Pallais, don Luis H Debayle, don Antonio Aguilar, don Sebastián Salinas y don Heliodoro Barrios. Estos cargos serán en la actualidad ad honorem, y no se considerán como oficiales, sino como un servicio á la causa de la juventud. Comuníquese  León, 12 de Julio de 1895  Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública - Matus. -