Se Reglamenta El Trabajo De La Sección De Cheques Que Determine El Monto De La Deuda Líquida Interna

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REGLAMENTA EL TRABAJO DE LA SECCIÓN DE CHEQUES QUE DETERMINE EL MONTO DE LA DEUDA LÍQUIDA INTERNA) No. 6, Aprobado el 07 de Abril de 1933 Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En cumplimiento del Decreto Ejecutivo de once de marzo de mil novecientos treinta y tres, que dispone el registro de la deuda líquida interna proveniente de sueldos, servicios, provisión de materiales, etc., para poder conocer el monto de la misma y proponer al Poder Legislativo el plan para su pago o consolidación. ACUERDA Artículo 1.- El personal de la Sección de Cheques que se encargará de ejecutar los trabajos que determina el Decreto mencionado se compondrá del Jefe Director y de dos de sus auxiliares. Artículo 2.- Los datos de los reclamos se especificarán y distribuirán en un Libro Primero, con columna para la fecha, motivo del crédito, monto del mismo, nombre del acreedor, partida del Presupuesto, ramo administrativo, número de cheque, número de la Orden de Pago y Observaciones. En los documentos se anotará el folio con los detalles de las casillas en que se haya hecho el registro. a) En el segundo libro se inscribirán las constancias emitidas, conforme al segundo párrafo del Art. 2º, con las mismas referencias de las del Libro No. 1. b) Los cheques firmados antes del 31 de diciembre de 1932, que se encuentren aun en la Chequería, se entregarán a sus dueños, como justificativos de los créditos, previo registro y anotaciones correspondientes en el mismo Libro No. 2. c) En el tercer libro se anotarán los reclamos verbales o escritos, con los informes que resulten de las investigaciones en los archivos de las oficinas del Gobierno, Tesorería General y Tribunal de Cuentas, haciendo constar la legitimidad y procedencia del crédito, cuando ésta se admitiere, que a la fecha no haya sido pagado. d) Los tres libros dedicados al Registro tendrán, numeración original, y además columnas de suma, a fin de facilitar en cualquier momento, la confrontación de los documentos ya legalizados. e) En el Tribunal de Cuentas y Tesorería General se llevarán Libros para el registro de los mismos documentos, con los pormenores señalados para los libros de la Chequería. El Presidente del Tribunal de Cuentas y el Tesorero General autorizarán la Constancia del Ministerio de Hacienda, después de las anotaciones del Registro con los sellos respectivos. Artículo 3.- Las Constancias de Crédito se expedirán en talonarios; y los interesados, al tiempo de recibir el Certificado, firmarán el talón. Comuníquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 7 de abril de 1933. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. Salv. Guerrero M. -