Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE REGLAMENTA EL TRABAJO DE LA
SECCIÓN DE CHEQUES QUE DETERMINE EL MONTO DE LA DEUDA LÍQUIDA
INTERNA)
No. 6, Aprobado el 07 de Abril de 1933
Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En cumplimiento del Decreto Ejecutivo de once de marzo de mil
novecientos treinta y tres, que dispone el registro de la deuda
líquida interna proveniente de sueldos, servicios, provisión de
materiales, etc., para poder conocer el monto de la misma y
proponer al Poder Legislativo el plan para su pago o
consolidación.
ACUERDA
Artículo 1.- El personal de la Sección de Cheques que se
encargará de ejecutar los trabajos que determina el Decreto
mencionado se compondrá del Jefe Director y de dos de sus
auxiliares.
Artículo 2.- Los datos de los reclamos se especificarán y
distribuirán en un Libro Primero, con columna para la fecha, motivo
del crédito, monto del mismo, nombre del acreedor, partida del
Presupuesto, ramo administrativo, número de cheque, número de la
Orden de Pago y Observaciones. En los documentos se anotará el
folio con los detalles de las casillas en que se haya hecho el
registro.
a) En el segundo libro se inscribirán las constancias emitidas,
conforme al segundo párrafo del Art. 2º, con las mismas referencias
de las del Libro No. 1.
b) Los cheques firmados antes del 31 de diciembre de 1932, que se
encuentren aun en la Chequería, se entregarán a sus dueños, como
justificativos de los créditos, previo registro y anotaciones
correspondientes en el mismo Libro No. 2.
c) En el tercer libro se anotarán los reclamos verbales o escritos,
con los informes que resulten de las investigaciones en los
archivos de las oficinas del Gobierno, Tesorería General y Tribunal
de Cuentas, haciendo constar la legitimidad y procedencia del
crédito, cuando ésta se admitiere, que a la fecha no haya sido
pagado.
d) Los tres libros dedicados al Registro tendrán, numeración
original, y además columnas de suma, a fin de facilitar en
cualquier momento, la confrontación de los documentos ya
legalizados.
e) En el Tribunal de Cuentas y Tesorería General se llevarán Libros
para el registro de los mismos documentos, con los pormenores
señalados para los libros de la Chequería. El Presidente del
Tribunal de Cuentas y el Tesorero General autorizarán la Constancia
del Ministerio de Hacienda, después de las anotaciones del Registro
con los sellos respectivos.
Artículo 3.- Las Constancias de Crédito se expedirán en
talonarios; y los interesados, al tiempo de recibir el Certificado,
firmarán el talón.
Comuníquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 7 de abril de
1933. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público. Salv. Guerrero M.
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