Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE REFORMA UNA LEY SOBRE TOPES
Y CONSTRUCCIONES, DE MANAGUA, EMITIDA POR EL DISTRITO
NACIONAL)
No. 78, Aprobado el 23 de Noviembre de 1933
Publicada en La Gaceta No. 21 del 25 de Enero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: Aprobar en todas sus partes las disposiciones
acordadas por el Comité del Distrito Nacional que literalmente
dicen:
No. 143.- El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, por unanimidad
de votos de sus miembros,
CONSIDERANDO:
1.- Que esta autoridad local es la llamada a vigilar porque
en la construcción de nuevos edificios se observen las reglas de
Estética y Ornato para la buena preparación y embellecimiento de
esta capital y la obligada a velar por que se cumplan las leyes
vigentes sobre las construcciones urbanas,
ACUERDA:
1.- Reformar el artículo 1 de la Ley de Topes y
Construcciones emitida por el Comité Ejecutivo del Distrito
Nacional el 6 de Junio de 1931, aprobada por el Supremo Gobierno el
11 del mismo mes y año, el cual se leerá así: La demarcación de las
líneas para las nuevas construcciones, se hará de acuerdo con los
artículos 1 y 7 de la ley sobre construcciones urbanas de Managua,
dada por la Municipalidad de esta ciudad, el 13 de Agosto de 1929,
aprobada por el Supremo Gobierno el 23 del mismo mes y año. En lo
que se refiere a las reparaciones o reconstrucciones de casas, los
interesados recurrirán a la Oficina de Obras Públicas, o a la que
al efecto se funde, la que resolverá todo lo concerniente sobre el
particular.
2.- Elevar lo acordado al conocimiento del Poder Ejecutivo,
para su debida aprobación y publicidad en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Distrito Nacional, Managua, D. N., a los
veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y
tres.- R. Villavicencio E.- Eduardo Bernheim.- Andrés
Largaespada. José Ma. Fonseca, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Enero de
1934.- SACASA.- El Ministro de Fomento por la ley.-
ROBERTO E. DESHON.
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