Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE REFORMA LO DISPUESTO EN LA
LETRA F DEL ARTÍCULO lV, IMPUESTO VARIOS DEL PLAN DE
ARBITRIO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 36, Aprobado el 26 de Julio de
1940
Publicado en La Gaceta No. 170 del 2 de Agosto de 1940
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere la ley de 6 de
Agosto de 1937
Acuerda;
ÚnicoSe reforma lo dispuesto en la letra f) del Arto. IV,
Impuestos Varios plan de Arbitrios vigente de la Junta Local de
Beneficencia de Granada, sobre fiestas o ferias, debiendo leerse de
la manera siguiente:
Corresponde al Municipio poner a licitación y rematar loa
derechos en las fiestas agostinas, en las nacionales de Setiembre y
Octubre y en las que se celebren en cualquier época en la ciudad de
Granada. La Junta Local de Beneficencia percibirá el 25% del
producto bruto del remate que debe ser entregado por el Municipio a
la Tesorería respectiva. La Junta Local de Beneficencia fuera de
ese tanto per ciento, cobrará todos los impuestos que conforme el
Plan de Arbitrios, deban pagar las ruletas, chinamos, etc. en
ocasión de tales fiestas».
El presente acuerdo surtirá efectos desde esta fecha debiendo ser
publicado en «La Gaceta».
ComuníqueseCasa PresidencialManagua, D. D., quince de Julio de
mil novecientos cuarenta. SOMOZA.El Ministro de
BeneficenciaG. Ramírez Bron.
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