Se Reforma El Artículo 9 Del Acuerdo Presidencial No. 95-2004

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 95-2004) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 366-2004; Aprobado el 01 de Noviembre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 217 del 08 de Noviembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA. Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Acuerdo Presidencial No. 95-2004, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo de 2004, el que se leerá así: Arto. 9 El Programa contará con una Unidad Ejecutora, a cargo de un Secretario Ejecutivo que dependerá del Viceministro de Hacienda y Crédito Público. Formarán parte de esta Unidad Ejecutora las siguientes dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones, las que tendrán la funciones que se designen en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable. Artículo 2.- Se deroga el numeral 4) del artículo 11 del Acuerdo Presidencial No. 95-2004. Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el uno de noviembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -