Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DEL
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 95-2004)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 366-2004; Aprobado el 01 de
Noviembre del 2004
Publicado en La Gaceta No. 217 del 08 de Noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA.
Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Acuerdo
Presidencial No. 95-2004, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 52 del 15 de marzo de 2004, el que se leerá así:
Arto. 9 El Programa contará con una Unidad Ejecutora, a
cargo de un Secretario Ejecutivo que dependerá del Viceministro de
Hacienda y Crédito Público. Formarán parte de esta Unidad Ejecutora
las siguientes dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y
Unidad de Adquisiciones, las que tendrán la funciones que se
designen en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo
Financiero del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y
todas aquellas delegadas por las leyes de la República de
Nicaragua, en lo aplicable.
Artículo 2.- Se deroga el numeral 4) del artículo 11 del
Acuerdo Presidencial No. 95-2004.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el uno de noviembre
del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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