Se Reforma El Artículo 2 Del Acuerdo Presidencial No. 227-2010, La Comisión Nacional Para El Desarrollo Integral De La Buena Gestión Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 227-2010, LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA BUENA GESTIÓN PÚBLICA) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 02-2013, Aprobado el 8 de Enero de 2013 Publicado en La Gaceta No. 5 del 11 de enero de 2013 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Se reforma el Artículo 2 del Acuerdo Presidencial No. 227-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 185 del 29 de Septiembre de 2010, el que se leerá así: Artículo 2. Miembros de la Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública. 1. Procuraduría General de la República. 2. Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República (SPPN). 3. Oficina de Ética Pública. 4. Policía Nacional. 5. Ministerio Público. 6. Ministerio de Gobernación. 7. Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Ministerio de Educación. 9. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. 10. Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente. 11. Ministerio de Salud. Miembros invitados a conformar la Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública. 12. Corte Suprema de Justicia. 13. Consejo Supremo Electoral. 14. Contraloría General de la República. 15. Asociación de Municipios. 16. Asociación de Organismos de la Sociedad Nicaragüense. 17 .Asociación de Organismos de la Coordinadora Social. 18. Asociaciones Representantes de la Empresa Privada. 19. Asamblea Nacional (Comisión de Probidad y Transparencia y Comisión de Justicia). 20. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Enero del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -