Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE REFORMA EL ACUERDO RELATIVO
AL COBRO DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA
Aprobado el 16 de Julio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 170 del 28 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Reformar el acuerdo del día seis del corriente, relativo al cobro
de Tasa y Tasita, con sus respectivas multas, en el sentido de que
la delegación que haga el Fiscal Específico, sólo podrá hacerse con
aprobación del Fiscal General de Hacienda; en el de que las
funciones del mismo Fiscal Específico, son sin perjuicio de las
propias que le corresponden al citado Fiscal General de Hacienda, y
quien también podrá conferir poder; y en el de que tanto Fiscal
Específico como los delegativos responderán de sus actos ante el
Ministro de Hacienda.
Comuníquese Palacio del Ejecutivo Managua, 16 de julio de 1926
CHAMORRO El Ministro de Hacienda R.
CABRERA.
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