Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE PROHÍBE IZAR EL PABELLÓN
NACIONAL LOS DOMINGOS
Aprobado el 26 de Agosto de 1901.
Publicado el La Gaceta No. 1442 del 3 Septiembre de 1901.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no tiene razón de ser la costumbre hasta ahora observada de
enarbolar los domingos el Pabellón Nacional, acuerda: que en lo
sucesivo se enarbole solamente los días declarados festivos por el
art. 5º de la ley de 28 de Febrero de 1898 y cuando se ordene por
disposición especial del Ministerio de la Guerra.
Comuníquese- Managua, 26 de Agosto de 1901- Zelaya- El
Ministro de la Guerra- Sáenz.
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