Se Procede A La Venta Del Remanente Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49% De Las Acciones Propiedad Del Estado En La Empresa Nicaragüense De Telecomunicaciones (Enitel)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE PROCEDE A LA VENTA DEL
REMANENTE CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49% DE LAS ACCIONES
PROPIEDAD DEL ESTADO EN LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES (ENITEL))
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 617-2002, Aprobado el 17 de
Diciembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el Poder Ejecutivo quedó autorizado a proceder a la venta del
remanente 49% de las acciones del Estado en ENITEL, después de seis
meses contados a partir de la adjudicación de la Licitación del
primer 40% de su participación accionaría, como lo señala el
artículo 7 de la Ley de Incorporación de Particulares en la
Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, Ley No. 210 y sus reformas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Para proceder a la venta del remanente cuarenta
y nueve por ciento (49%) de las acciones propiedad del Estado en la
Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), conforme a lo
señalado en el arto. 7 de la Ley No. 210 y sus reformas, se designa
una Comisión para la Venta de dicha participación accionaría, que
se denominará en adelante simplemente "La Comisión".
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
Por el Sector Público:
Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, o su Delegado, quien la presidirá.
Señor Carlos Fernández Roque, Director Ejecutivo de la Unidad
Residual de ENITEL (URETEL)
Por el Sector Privado:
Señor Orestes Romero Rojas.
Señor Alfonso Callejas Deshon.
Señor Arnaldo Pasquier Romero.
Artículo 3.- La Comisión queda facultada para elaborar los
procedimientos de ofrecimiento y venta de dichas acciones y aprobar
los documentos de dicha operación, incluyendo Pliegos de Bases de
Precalificacion, Licitación Pública y Venta del remanente de las
acciones del Estado en ENITEL, así como los contratos respectivos.
La moneda de pago admisible será Dólares de los Estados Unidos de
América.
Artículo 4.- La Comisión tendrá a su cargo la dirección y
conducción de los procedimientos de ofrecimiento y venta de dichas
acciones mediante acuerdos administrativos complementarios,
pudiendo auxiliarse de un Comité Técnico de Evaluación, designado
por la misma.
Artículo 5.- La Unidad Residual de la Empresa Nicaragüense
de Telecomunicaciones (URETEL), de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto No. 111-2001, publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de
Diciembre de 2001, servirá como instancia de apoyo a la Comisión en
la ejecución del proceso.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete del
mes de Diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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