Se Pone En Vigor En La Costa Atlántica Y Distrito Del Siquia, El Reglamento De La Renta De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE PONE EN VIGOR EN LA COSTA ATLÁNTICA Y DISTRITO DEL SIQUIA, EL REGLAMENTO DE LA RENTA DE LICORES ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Agosto de 1895 Publicado en La Gaceta No. 242 del 30 de Agosto de 1895 El Presidente de la República acuerda: aprobar la disposición dictada el 1.º del corriente por el Gobernador é Intendente del departamento de Zelaya, y que dice así: En atención á que la renta de licores del país y extranjero no da ningún producto en el departamento de Zelaya y distrito del Siquia, porque no tiene ninguna reglamentación, acuerda: 1.º- Poner en vigor en toda la Costa Atlántica y distrito del Siquia, el Reglamento de la Renta de Licores, expedido el 1º de Marzo de 1894. 2.º- Este acuerdo tendrá efecto ocho días después de que haya sido aprobado por el Gobierno, á quien se elevará para su conocimiento. Comuníquese - Managua, 23 de Agosto de 1895  Zelaya - El Ministro de Hacienda - Callejas -