Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE PONE AL SERVICIO PÚBLICO EL
MUELLE DE EL BLUFF
Aprobado el 22 de Mayo de 1909.
Publicado en La Gaceta No. 63 del 1° de Junio de 1909.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Teniendo conocimiento de haber sido terminada la parte necesaria
del muelle de la Aduana de El Bluff de manara de ponerse éste
inmediatamente al servicio de embarques y desembarques de
conformidad con el artículo 6º del Decreto de 27 de octubre de
1908.
ACUERDA:
1º - Abrir al servicio público el expresado muelle de El Bluff, á
contar de la fecha de la publicación del presente acuerdo.
2º - El Jefe de la Aduana de El Bluff, no admitirá en pago de los
servicios del muelle, ninguna clase de valores que los de principal
é intereses; liquidados que representen el bono creado por el
mencionado Decreto, y de conformidad, con la tarifa en él
contenido.
3º - Los tenedores de este bono facilitarán al público la
adquisición en la propia Aduana, de las cantidades que de él
requieran, y el Jefe de ella los recibirá tomándolos íntegramente
por su principal é intereses vencidos hasta el día, cuyo importe
neto anotará en el mismo vale que devolverá al interesado, si fuere
parcialmente amortizado; pero siéndolo en su totalidad, lo recogerá
á la Tesorería General, para los efectos consiguientes.
4º - No será permitida la salida del recinto de la Aduana, de
pasajeros y efectos ó mercaderías que no hubiesen satisfecho los
derechos de muellaje correspondientes en la forma que la ley
establece. La contravención hará incurrir á los empleados culpables
en las penas, que marca el Reglamento de Defraudaciones
Fiscales.
Comuníquese-Casa presidencial. Jinotepe, 22 de mayo de
1909-Rubricado por el señor Presidente-Al señor Ministro de
Hacienda, Managua-Martínez.
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