Se Otorgan Poderes Al Ministro De Fomento, Industria Y Comercio, Para Que Suscriba El “Acuerdo De Servicios Aéreos Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Turquía”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE OTORGAN PODERES AL MINISTRO
DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA QUE SUSCRIBA EL ACUERDO DE
SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL GOBIERNO DE TURQUÍA)
ACUERDO PRESIDENCIAL 33-2015, Aprobado el 13 de Febrero del
2015
Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero del
2015
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No.
33-2015
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Otorgar Plenos Poderes al compañero Orlando
Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba el" Acuerdo de
Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y
el Gobierno de la República de Turquía"; el próximo 13 de
Febrero del presente año, en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, con motivo de la reunión de los Ministros de Relaciones
Exteriores SICA-Turquía.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial
faculta amplia y suficientemente al Ministro Orlando Salvador
Solórzano Delgadillo, para proceder con la suscripción del Acuerdo
de Servicios Aéreos, referido en el artículo anterior, cuyos
términos fueron acordados entre la Delegación de Aviación Civil de
la República de Nicaragua y la República de Turquía, en la ciudad
de Montreal, Canadá, el 13 de septiembre del 2013, en ocasión del
38º Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional "OACI".
Artículo 3. Déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No.
28- 2015, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 30 de fecha 13
de febrero del año 2015.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día trece de febrero del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado
para Políticas Nacionales.
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