Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ORGANIZA UNA COMISIÓN PARA
ELABORAR UN PROYECTO DE CÓDIGO)
No. 623, Aprobado el 19 de Marzo de 1921
Publicado en La Gaceta No. 71 del 1 de Abril de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no existe en el país un Código de Salubridad Pública no
obstante la necesidad de este cuerpo de leyes, deficiencia notada
en la disposición legislativa de 27 de Marzo de 1915, que confió la
elaboración del dicho Código al Consejo Superior de Salubridad
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1.- Organizar una comisión que se encargue de
elaborar un Proyecto de Código de Salubridad Pública, integrada por
el Ministro de Policía, que será el Presidente ex oficio de la
Comisión; un delegado nombrado por cada uno de los Consejos
Superiores de Salubridad Pública de León y Granada, pudiendo ser
los delegados, profesionales que no sean del Consejo, y más dos
médicos y un abogado que nombrará el Gobierno.
Artículo 2.- La Comisión celebrará sus sesiones en esta
capital, bajo la Presidencia del Ministro de Policía, y bastará la
concurrencia de cuatro miembros para celebrar sesión. En caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 3.- Las convocatorias las hará el Ministerio de
Policía, con dos días de anticipación.
Artículo 4.- Una vez instalada la Comisión, tendrá el plazo
de tres meses para terminar el proyecto. El Gobierno designará un
Técnico de Sanidad Pública para que ilustre con su consejo las
deliberaciones de la Comisión.
Artículo 5.- Los gastos que se ocasionen serán sufragados
por el Estado.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 19 de Marzo de 1921.
CHAMORRO. El Ministro de Policía, PASOS DÍAZ.
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