Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE ORDENA EL RESELLO DE VARIAS
CANTIDADES DE VALORES POSTALES)
No 275, Aprobado el 23 de Diciembre de 1931
Publicado en La Gaceta No. 5 del 8 de Enero de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1.- Mandar a resellar en los talleres de la Imprenta
Nacional con la palabra Oficial para portear la correspondencia
del Gobierno que se despacha con destino al exterior, las
siguientes cantidades de sellos postales:
10,000 de a C$ 0.01
10,000 C$ 0.02
10,000 C$ 0.03
10,000 C$ 0.04
10,000 C$ 0.05
10,000 C$ 0.06
10,000 C$ 0.10
10,000 C$ 0.15
10,000 C$ 0.20
10,000 C$ 0.25
10,000 C$ 0.50
10,000 C$ 1.00
2.- El resello de dichas especies será hecho con tinta
negra.
3.- En los mismos talleres serán reselladas también con
tinta negra y con la marquilla Correo Aéreo Oficial, las
siguientes cantidades de estampillas postales:
10,000 de a C$ 0.15
10,000 C$ 0.20
10,000 C$ 0.25
10,000 C$ 0.50
10,000 C$ 1.00
Comuníquese Casa Presidencial Managua 23 de Diciembre de 1931
MONCADA El Ministro de Hacienda ANT.
BARBERENA.
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