Se Mandan Poner En Vigor Las Leyes Sobre Higiene

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE MANDAN PONER EN VIGOR LAS LEYES SOBRE HIGIENE) No. 643, Aprobado el 1º de Octubre de 1918 Publicado en La Gaceta No. 223 del 3 de Octubre de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Dejando mucho que desear el estado sanitario de algunas ciudades de la República, como consecuencia del contagio de la influenza y complicaciones, que de afuera llegan, y con el fin de evitar su propagación y de impedir que azote el país. ACUERDA: Suspender por ahora, todas las reuniones públicas, las funciones teatrales y otras aglomeraciones de gentes. Las más estrictas leyes de higiene se pondrán en prácticas. Los Jefes Políticos, el Consejo Superior de Sanidad y las Juntas Locales se encargarán del cumplimiento del presente acuerdo, que regirá desde su publicación por bando. Comuníquese.- Managua, 1º de Octubre de 1918. CHAMORRO.- El Ministro de Policía.- MONTALVÁN. -