Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE MANDAN PONER EN VIGOR LAS
LEYES SOBRE HIGIENE)
No. 643, Aprobado el 1º de Octubre de 1918
Publicado en La Gaceta No. 223 del 3 de Octubre de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Dejando mucho que desear el estado sanitario de algunas ciudades de
la República, como consecuencia del contagio de la influenza y
complicaciones, que de afuera llegan, y con el fin de evitar su
propagación y de impedir que azote el país.
ACUERDA:
Suspender por ahora, todas las reuniones públicas, las funciones
teatrales y otras aglomeraciones de gentes. Las más estrictas leyes
de higiene se pondrán en prácticas. Los Jefes Políticos, el Consejo
Superior de Sanidad y las Juntas Locales se encargarán del
cumplimiento del presente acuerdo, que regirá desde su publicación
por bando.
Comuníquese.- Managua, 1º de Octubre de 1918. CHAMORRO.- El
Ministro de Policía.- MONTALVÁN.
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