Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE MANDAN CAMBIAR LOS BILLETES
DE Á CINCUENTA CENTAVOS
Aprobado el 5 de Mayo de 1898
Publicado en La Gaceta No. 505 del 7 de Mayo de 1898
EL PRESIDENTE DEL ESTADO,
ACUERDA:
1º- Dentro de treinta días de la publicación del presente
acuerdo, los tenedores de billetes del Tesoro de á cincuenta
centavos, emitidos en 1894 y litografiados en el país, deberán
presentarlos á los Administradores de Rentas ó de Aduanas para su
cambio.
2º- Vencidos los treinta días dichos Administradores
trasladarán á la Tesorera General, todos los billetes que hubiesen
cambiado para el efecto de incinerarlos.
3º- No reconocerá el Estado los billetes del Tesoro que no
hubiesen presentado para su cambio dentro del término que señala la
presente ley.
Comuníquese Managua, 5 de Mayo de 1898 ZELAYA El
Ministro de Hacienda LÓPEZ.
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