Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(SE HACE UN AGREGADO AL PÁRRAFO
2º DEL ART. 4º DEL DECRETO EJECUTIVO DE 29 DE SEPTIEMBRE
PPDO)
No. 15. Aprobado el 12 de Noviembre de 1931.
Publicado en La Gaceta 259 del 3 de
Diciembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Artículo 1.- Agregar al párrafo 2º del Art. 4º del Decreto
Ejecutivo de 29 de Septiembre próximo pasado, relativo al
Reglamento del Estanco se Fósforos, Cerillas y Encendedores, lo
siguiente:
Los Agentes de Fósforos, cerillas y encendedores, en las ciudades
de Matagalpa, Juigalpa, Jinotega, Estelí y Ocotal que compren tales
efectos en las respectivas administraciones de Rentas de Managua,
Masaya, Granada, León o Chinandega, gozarán de una rebaja del 20%
en vez del 15% con el objeto de resarcirles los gastos de
transporte y que resultan mayores en relación con los otros
departamentos de la República debido a las dificultades de las
comunicaciones con los departamentos del Norte.
Artículo 2.- Lo anterior surte efecto desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial-a los doce días del mes de
noviembre de mil novecientos treinta y uno-J. M. MONCADA-El
Ministro de Hacienda, Ant-BARBERENA.
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