Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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SE HABILITAN 3,471.759 TIMBRES
DE TABACO
ACUERDO No. 28 Aprobado el 20 de Octubre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 243 del 27 de Octubre de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que está por agotarse la existencia de timbres de tabaco de color
rojo, de C$ 0.18 dada uno;
Que en tal virtud y existiendo en el almacén de Especies Fiscales
una cantidad grande de timbres de tabaco de C$ 0.36 cada uno, ahora
en desuso, es conveniente autorizar el empleo de los mismos para
llenar las necesidades de los timbres primeramente
mencionados.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: - Se habilita la cantidad de tres millones
cuatrocientos y nueve (3,471.759) timbres de tabaco de la
denominación de C$0.36, color verde, que están en desuso y que
servirán para emplearlos como timbres de tabaco de C$0.18. En
consecuencia, quedan reducidos a la mitad de su valor facial dichos
timbres de color verde, y el Jefe de Almacén General de Especies
Fiscales queda autorizado para efectuar en sus cuentas el descargo
correspondiente.
SEGUNDO: - Se declaran completamente fuera de uso los
timbres de tabaco de color rojo. Estos permanecerán cargados al
Jefe del Almacén de Especies Fiscales a un valor facial de C$ 0.20
c/u., haciéndose los ajustes necesarios en las cuentas
correspondientes.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veinte
días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f)
GONZALO MENESES OCON, Vice - Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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